Por José Ángel Balzán Pérez.
Estimados amigos y fieles lectores, mis líneas de esta semana más que un artículo de opinión son una positiva “Nota Informativa” a la comunidad de inmigrantes y profesionales. La misma se refiere a que el 10 de Diciembre del 2024, el Departamento de Seguridad Nacional anunció la “Regla Final” que aumentó permanentemente el período de extensión automática de 180 a 540 días para la autorización de empleo, también conocido como “Documento de Autorización de Empleo” (EAD por sus siglas en inglés) disponible para ciertos solicitantes de renovación. Esta regla final la cual se publicará en próximas fechas en el Registro Federal tiene como propósito evitar que los solicitantes elegibles para la renovación de EAD experimenten una interrupción en la autorización de empleo y/o la validez de su EAD debido a los largos tiempos de procesamiento y los retardos en la emisión de las tarjetas físicas. Esta regla entrará en vigor el 13 de Enero de 2025 y se aplicará a ciertas solicitudes de renovación de EAD presentadas oportunamente, léase antes de su vencimiento y que estén pendientes o fueron presentadas en o después del 4 de Mayo del 2022.
Refugiado (Categoría A03).
Asilo aprobado (Categoría A05).
Padres de hijos de ciertos inmigrantes especiales menores de 21 años e hijos menores de 21 años de ciertos inmigrantes especiales o titulares de visas N-8 y N-9 (NATO)(Categoría A07).
Ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall o Pala (Categoría A08).
Suspensión de Deportación o Remoción (Categoría A10).
TPS aprobado (Categoría A12).
Cónyuge de un no inmigrante E principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante E (que incluye E-1S, E-2S y E-3S)(Categoría A17).
Cónyuge de un no inmigrante L-1 principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante L-2(que incluye L-2S) (Categoría A18).
Solicitud de Asilo en trámite (Categoría C08).
Ajuste de Estatus bajo la Sección 245 de la Ley en Trámite (Categoría C09).
Suspensión de Deportación de Solicitantes (presentada antes del 1 de abril de 1997), Cancelación de Remoción de Solicitantes, Regla Especial de Cancelación de Remoción de Solicitantes bajo NACARA (Categoría C10).
Creación de Registro (Ajuste Basado en Residencia Continua desde el 1 de enero de 1972)(Categoría C16).
USCIS determina que el solicitante resulta elegible a prima facie para TPS y puede recibir un EAD como un "beneficio temporal" (Categoría C19).
Legalización bajo Sección 210 (I-700 en trámite) (Categoría C20).
Legalización bajo Sección 245A (I-687 en trámite) (Categoría C22).
Legalización bajo LIFE (Categoría C24).
Cónyuges de algunos no inmigrantes H-1B principales con un I-94 sin caducar que muestre el estatus de no inmigrante H-4 (Categoría C26).
Autopeticionarios VAWA (Categoría C31).
Conocer sus Derechos es esencial para ejercerlos con propiedad. Comparta esta información con su comunidad, amigos y familia y recuerde que este artículo no debe interpretarse como consejo legal ni sustituye la orientación de un profesional calificado.
Fuente oficial: USCIS.